11 de junio de 2012

Legislación de reproducionn asistida en España.

Legislación en España
Se empezó a legislar tarde, diez años después del nacimiento en el Reino Unido de Louise Brown, la primera «niña probeta».
Ley 35/1988, del 22 de noviembre, sobre técnicas de reproducción asistida
  • Las técnicas de reproducción asistida solo se aplicarán cuando no supongan un riesgo y en mujeres mayores de edad, informadas y que lo hayan aceptado libremente.
  • La donación de gametos siempre será secreta, revocable y sin fines lucrativos, y siempre será realizada por individuos conscientes y mayores de edad.
  • En el caso de la utilización de material de donantes, no se podrá rechazar a hijo. Si el marido muere durante el tratamiento, no se podrá utilizar sus gametos salvo indicación expresa en su testamento.
  • El semen y los óvulos se pueden conservar durante la vida fértil de la pareja, y no se podrá iniciar un nuevo tratamiento si existen gametos crioconservados en otro centro.
  • Cualquier intervención sobre el embrión puede tener como única finalidad del diagnóstico de enfermedades graves para su tratamiento, o para desaconsejar su implantación.
  • El material utilizado para investigación sólo se usará para mejorar técnicas de conservación y maduración de óvulos, y no se podrá utilizar sin consentimiento de los padres ni para fecundar a otras parejas.
  • Queda prohibida cualquier fecundación entre gametos humanos y animales.
  • La investigación sólo se podrá hacer si no puede realizarse con un animal.
  • Los embriones abortados serán considerados no viables.
  • El tratamiento deberá se realizado por personal cualificado, y la información se guardará de forma confidencial.
  • La selección con fines no terapéuticos y la mezcla de óvulos o semen de distintos donantes queda prohibida, así como la gestación en un útero que no sea el de la madre biológica.

Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre del Código Penal
  • Será castigado con penas de prisión e inhabilitación:
  • El que cause una lesión o enfermedad que perjudique el desarrollo posterior del embrión.
  • El que manipule el genotipo con una finalidad distinta a la disminución de enfermedades graves.
  • Quienes fecunden óvulos con un fin distinto a la procreación humana, o bien a la creación de seres humanos idénticos por clonación.
  • Quien practique la reproducción asistida a una mujer sin su consentimiento.

Ley 45/2003 del 21 de noviembre por la que se modifica la ley 35/1988 sobre técnicas de reproducción asistida
  • Antes de iniciar el tratamiento, los médicos deben analizar la situación de cada paciente para determinar la cantidad de material biológico que se va a utilizar.
  • Solo está permitida la fecundación, y posterior transferencia de tres embriones por ciclo, salvo en el caso de que sea necesario y asumible por la pareja.
  • El semen podrá conservarse en bancos autorizados durante la vida del donante.
  • Los óvulos serán conservados solo para experiencias controladas hasta que exista evidencia científica de la seguridad de estos procedimientos.
  • Los centros donde se conserve el material deberán disponer de las suficientes garantías para la pareja.
  • No se podrá iniciar un tratamiento hasta que no se compruebe la inexistencia de material de la pareja en otros centros nacionales.
  • Las parejas podrán decidir si conservar sus embriones para su posterior implantación, donarlos sin ánimo de lucro para otras parejas o para investigación dentro de los límites establecidos.

Ley del 16 de febrero de 2006 sobre técnicas de reproducción asistida
(Aprobada en Congreso de los Diputados, publicada en el BOE con fecha 27 de mayo de 2006)
  • Esta reforma elimina el límite al número de ovocitos que se pueden fecundar en cada ciclo, dejándolo en el criterio de cada médico.
  • El número máximo de embriones que se pueden implantar sigue siendo tres.
  • Embriones sobrantes:
  • La pareja decidirá si los quiere congelar para usarlos en un futuro, donarlos a otras parejas o autorizar que se utilicen para cualquier tipo de investigación.
  • En esta investigación, contrariamente a la ley del 2003, se permite generar embriones sin finalidad de reproducción, la clonación "terapéutica", crear híbridos de humano y animal y casi cualquier otro uso de los embriones.
  • Además de los métodos ya utilizados con frecuencia, como la fecundación in vitro, la inseminación artificial, la inyección intracitoplasmática, con gametos propios o de donante y con transferencia de embriones, y la transferencia intratubárica de gametos, Se pueden aplicar técnicas experimentales con autorización previa, que serán reguladas en un futuro con diferentes decretos.
  • El utilizar el útero de otra mujer para la gestación, y la clonación con fines reproductivos, siguen siendo ilegales.
  • Podrá generarse un hijo sano cuyos tejidos sean compatibles con los de su hermano enfermo para poder, en un futuro, curarlo (técnicas preimplantacionales con fines terapéuticos para terceros), siempre que esté autorizado por la Comisión X.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Puede dar su opinión.